el siguiente documento del cual hemos extraído el texto, ha sido subido al portar de la Sercop.

para ver cuadros y más pruebas que aduce participante impugnador, por favor abra el archivo adjunto arriba de esta nota que dice IMPUGNACIÓN
Cuenca, 07 de julio de 2025
Lic. José Julio Neira Hanze
DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Dr. Xavier Mauricio Torres Maldonado
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CC.
Sr. Antonio Castillo Orellana
ALCALDE DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA
Ing. Erika Jasmina Rojas Urgilez
PRESIDENTE DE LA COMISION TECNICA PROCESO LICO-GADMLI-2025-01
Su despacho. –
Ref.: IMPUGNACION AL ACTA DE CALIFICACION
Comparece el Ing. Fernando Vinicio Cáceres Villavicencio, ecuatoriano, con
cédula de identidad 0102518784, casado, de profesión Ingeniero Civil,
domiciliado en el cantón Cuenca-Provincia del Azuay; este en calidad de
Procurador Común de la Promesa de Consorcio “CONSORCIO LIMON FCV”, en
adelante “Consorcio”, designado en el formulario suscrito por los intervinientes
constante de la oferta presentada en el proceso de licitación de obras código
LICO- GADMLI-2025-01, encontrándome dentro del término para presentar
reclamos motivados y deducir impugnaciones, en uso del derecho conferido
por los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, en adelante denominada LOSNCP, comparezco ante el
SERCOP bajo los siguientes términos:
1. ANTECEDENTES:
Los nombres y apellidos del reclamante constan al inicio del presente escrito,
así como la identificación personal del mismo.
Señalo como domicilio para notificaciones posteriores, el correo electrónico:
caceresfdo68@yahoo.com, teléfono: 0994793654, y para notificaciones
físicas, la oficina del suscrito ubicada en la ciudad de Cuenca, en la calle
Jaime Roldós 480 y Huayna Cápac, edificio El Consorcio, cuarto piso alto.El proceso objeto de este reclamo es el denominado con el código: LICO
GADMLI-2025-01, cuyo objeto es: “CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE
AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE GENERAL LEÓNIDAS PLAZA, CANTÓN
LIMÓN INDANZA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO”.
El compareciente en calidad de Procurador Común y representante legal de
la promesa de Consorcio, al amparo de lo que dispone los Arts. 102 y 103 de
la LOSNCP, presento impugnación ante el SERCOP y ante la entidad
contratante (i.e. Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Limón
Indanza) respecto al resultado del ACTA DE CALIFICACION de Ofertas suscrita
por la Comisión Técnica del proceso, en vista que, la calificación contiene
errores y afectan los principios de concurrencia, legalidad, igualdad, vigencia
tecnológica, transparencia y trato justo.
La entidad contratante constituye el GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA, quien constituyó la
comisión técnica y preparó para su posterior publicación los documentos
precontractuales.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Jerarquización del Bloque Normativo en Contratación Pública – Ecuador
2.1 Constitución de la República del Ecuador
• Artí**** 76, numeral 7, letra l): “[…] Las resoluciones de los poderes públicos
deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica
la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos
administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables
serán sancionados. […]”. El subrayado me pertenece.
• Artí**** 288: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia,
transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán
los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la
economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas.”
2.2 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP)
• Artí**** 4 de la LOSNCP: “Para la aplicación de esta Ley y de los contratos
que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo,
igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”.El subrayado me
pertenece.
• Artí**** 6, numeral 9.2. de la LOSNCP: “Cuando la normativa de
contratación pública permita actuaciones administrativas discrecionales,
las mismas serán ejecutadas con racionalidad y objetividad en relación
con los hechos y medios técnicos, buscando cumplir siempre con el fin que
la norma persigue; evitando así convertirse en una actuación arbitraria o
de desviación de poder, en cuyo caso será observado y sancionado por
los organismos de control. Por tal deberán ser estrictamente motivadas
fundándose en situaciones fácticas probadas, valoradas a través de
análisis e informes necesarios” El subrayado me pertenece.
• Artí**** 9, numeral 1 de la LOSNCP: “Son objetivos prioritarios del Estado, en
materia de contratación pública, los siguientes: 1. Garantizar la calidad del
gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de
Desarrollo”.
• Artí**** 9, numeral 3, de la LOSNCP: “Son objetivos prioritarios del Estado,
en materia de contratación pública, los siguientes: Garantizar la
transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública”. El
subrayado me pertenece.
• Artí**** 10, numeral 16, de la LOSNCP: “[…] El Servicio Nacional de
Contratación Pública ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de
Contratación Pública conforme a las siguientes atribuciones: “Certificar a
los servidores públicos de las entidades contratantes como operadores del
Sistema Nacional de Contratación Pública, y a las personas interesadas en
ingresar al servicio público, a fin de avalar sus conocimientos y habilidades.
Todo servidor público que participa en las fases del procedimiento de
contratación deberá estar certificado conforme este numeral.” El
subrayado me pertenece
• Artí**** 31 de la LOSNCP: “Los Pliegos contendrán toda la información
requerida para participar en un proceso de provisión de obras, bienes o
servicios, incluidos los de consultoría. Los Pliegos contendrán toda la
información técnica, económica y legal requerida en un proceso como
planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones económicas,
legales y contractuales. […] Los interesados podrán realizar preguntas y
solicitar aclaraciones sobre los pliegos a la entidad convocante. Las
preguntas, las aclaraciones, las respuestas y las modificaciones a los
pliegos, en caso de existir, se publicarán en el portal COMPRASPÚBLICAS.
[…] En la convalidación de errores se aplicará el principio in dubio pro
administrado, es decir que si la entidad contratante tiene dudas de si se
debe enviar a convalidar una oferta o no, optará por enviarla a convalidar.
En estos casos, además se aplicará el principio de igualdad, por lo cual se deberá permitir la convalidación a todos los oferentes que hayan
presentado los mismos errores.”. El subrayado me pertenece.
• Artí**** 99 de la LOSNCP: “[…] La máxima autoridad de la entidad, así
como los funcionarios o servidores de la misma que hubieren intervenido
en cualquiera de las etapas de los procedimientos precontractuales de
preparación, selección, contratación, así como en la ejecución misma de
los contratos serán personal y pecuniariamente responsables por el
incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio, de ser el caso,
de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.” El subrayado me
pertenece.
2.3 Reglamento General a la LOSNCP (RGLOSNCP).
• Artí**** 14, numeral 3: “Para efectos de publicidad de los procedimientos
de contratación en el Portal COMPRASPÚBLICAS se entenderá como
información relevante la siguiente: Términos de referencia y/o
especificaciones técnicas”.
• Artí**** 47: “La entidad contratante, en el caso de las contrataciones de
obra, aprobará el estudio de desagregación tecnológica a través de un
documento que será publicado como información relevante en el Portal
COMPRASPUBLICAS. […]En la fase precontractual, todos los oferentes se
comprometerán a cumplir con este porcentaje en caso de llegar a firmar
el contrato. Este parámetro no será objeto de puntajes adicionales, ni de
verificación en la fase precontractual”.El énfasis me pertenece.
• Artí**** 51: “Antes de iniciar un procedimiento de contratación pública, la
entidad contratante deberá contar con las especificaciones técnicas de
los bienes o rubros requeridos; o, los términos de referencia para servicios,
incluidos los de consultoría de conformidad con lo que establezcan los
análisis, diseños, diagnósticos, o estudios con los que, como condición
previa, debe contar la entidad contratante. Se entenderá como
especificación técnica, a las características fundamentales que deberán
cumplir los bienes o rubros requeridos, mientras que los términos de
referencia constituirán las condiciones específicas bajo las cuales se
desarrollará la consultoría o se prestarán los servicios. […]” El subrayado y
énfasis me pertenece.
• Artí**** 52: “Para la elaboración de las especificaciones técnicas se
considerará lo siguiente: Deben ser claras, completas e inequívocas: no
deben presentar ambigüedades, ni contradicciones que puedan propiciar
diferentes interpretaciones en una misma disposición, ni indicaciones
parciales […] Para el caso de obras, se establecerán para cada uno de los
rubros y materiales del proyecto atendiendo los aspectos de diseño y
constructivos.” El subrayado me pertenece.• Artí**** 53, numeral 2: “Los términos de referencia deben ser claros,
completos y detallados de tal forma que no haya lugar a ambigüedades
o contradicciones que propicien o permitan diferentes interpretaciones de
una misma disposición, ni indicaciones parciales.”
• Artí**** 58: “La máxima autoridad de la entidad contratante o su
delegado, conformará una comisión técnica para todos los
procedimientos de régimen común, subasta inversa, régimen especial, y
procedimientos especiales establecidos en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública y en el presente Reglamento, cuyo
presupuesto referencial sea igual o superior a multiplicar el coeficiente
0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio
fiscal, que se integrará de la siguiente manera: 1. Un profesional que la
máxima autoridad o su delegado designe, quien la presidirá. 2. El titular del
área requirente o su delegado; y, 3. Un profesional afín al objeto de la
contratación designado por la máxima autoridad o su delegado. […] Si la
entidad no cuenta en su nómina con un profesional afín al objeto de la
contratación, podrá contratar uno para que integre de manera puntual y
específica la respectiva comisión técnica; sin perjuicio de que, de ser el
caso, pueda contar también con la participación de asesoría externa
especializada.” El subrayado me pertenece.
• Artí**** 59: “Dependiendo de la complejidad del procedimiento, la
comisión técnica podrá integrar subcomisiones técnicas de apoyo,
procurando en su conformación, contar con personal afín al objeto de la
contratación.”
• Artí**** 71: “[..] La fase precontractual comenzará con la publicación de
la convocatoria en el Portal de COMPRASPÚBLICAS, de conformidad con
las normas que regulen el procedimiento precontractual que corresponda.
Los servidores del área de compras públicas, o quien haga sus veces, de la
entidad contratante serán los responsables del trámite en el Portal
COMPRASPÚBLICAS, hasta la adjudicación o declaratoria de desierto o
cancelación del proceso, según corresponda.” El subrayado me
pertenece.
• Artí**** 72: “Los proveedores una vez recibida la invitación o efectuada la
publicación de la convocatoria en el Portal COMPRASPÚBLICAS, podrán
formular preguntas sobre el contenido de los pliegos y el responsable
designado por la máxima autoridad de la entidad contratante o su
delegado, o la comisión técnica según el caso, responderán las preguntas
debidamente motivadas en el término que para el efecto se establezca en
los pliegos.” El subrayado y énfasis me pertenece.
• Artí**** 86, numeral 2: “Las capacidades técnicas, económico financieras
y/o jurídicas, según correspondan, requeridas a través de los parámetros de evaluación podrán ser analizadas: En los demás procedimientos de
contratación de régimen común, utilizando dos etapas de evaluación, la
primera con la metodología Cumple / No Cumple, cuyos parámetros serán
establecidos en el pliego por la entidad contratante y posteriormente, solo
con los oferentes calificados, la segunda etapa de evaluación será "Por
Puntaje", a través del Portal COMPRASPÚBLICAS.”
2.4 Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública
(SERCOP)
• Artí**** 59: “Para que una oferta sea considerada ecuatoriana, el valor
agregado ecuatoriano de la misma, deberá ser igual o superior al umbral
mínimo de VAE establecido en el procedimiento de contratación pública
publicado por la entidad contratante.(…) “En los procedimientos para la
ejecución de obra cuyo presupuesto referencial sea igual o superior al
monto correspondiente a licitación de obras, se continuará con aquellas
propuestas que se comprometan a cumplir con el porcentaje mínimo de
participación ecuatoriana en cada rubro de la obra, en caso de llegar a
firmar el contrato.”
• Artí**** 116, numeral 2: “Se considera error de forma o de naturaleza
convalidable, lo siguiente: Las inconsistencias establecidas entre la
información registrada en el formulario de la oferta con relación a los
documentos de soporte o probatorios de una determinada condición, se
considerarán errores convalidables. Por consiguiente, solo podrá requerirse
la información constante en el formulario que no se haya adjuntado como
documentación de soporte de la oferta”
• Artí**** 116, numeral 3: “Podrán aclarar o ampliar una determinada
condición cuando ésta se considere incompleta, poco clara o incluso
contradictoria con respecto a otra información dentro de la misma oferta.
Esto incluye información detallada en los formularios.”
• Artí**** 354: “Los servidores públicos de las entidades contratantes
previstas en el artí**** 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, que intervengan en las diferentes fases de los
procedimientos de contratación pública, deberán contar con la
certificación como operadores del Sistema Nacional de Contratación
Pública, otorgada por el Servicio Nacional de Contratación Pública”.
2.5 Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). Artí**** 48, literal o): “Son causales
de destitución: Las demás que establezca la Ley”.
• Artí**** 48, literal o): “Son causales de destitución: Las demás que
establezca la Ley”.3. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA IMPUGNACIÓN.
- El estado del proceso es: Por Adjudicar, como puede apreciarse en la
siguiente captura de la imagen correspondiente:
- Con fecha 02 de julio de 2025 a las 09h45:32, en el portal de compras
públicas referente al proceso LICO-GADMLI-2025-01, se publicó el Acta
de Calificación de Ofertas, conforme se puede apreciar de la siguiente
captura de la imagen correspondiente:
- De la revisión de los mismos, se encuentran anomalías que afectan de
manera directa a la calificación de nuestra oferta.
- Esta discrecionalidad, de manera ilegal e ilegítima, benefician a otra oferta.
La inobservancia de los propios parámetros establecidos por la entidad
contratante en la fase de preguntas y respuestas, evidencia clara
discrecionalidad al momento de pretender adjudicar este proceso a un
oferente que no cumple con las características para ser adjudicado.- A continuación, mediante fundamentos de hecho verificados y públicos, se
demuestra lo explicado en este acápite.
- En el marco del proceso de contratación pública vigente, se formuló la
Pregunta Nº 19 durante el período de consultas, cuyo tenor fue el siguiente:
“Pregunto: Se aplicará lo establecido en el Art. 47, inciso 3, del Reglamento
General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
y el numeral 19 de los términos de referencia de licitación, otorgando 10
puntos a la oferta que cumpla con la participación ecuatoriana mínima del
Estudio de Desagregación Tecnológica determinada por la ENTIDAD a
través de SU Estudio de Desagregación Tecnológica? Este porcentaje será
obligatorio para el contratista durante la ejecución del contrato. Al suscribir
el compromiso de cumplimiento de este parámetro, se asignará el puntaje
máximo de 10 pts a la oferta que cumpla con la participación ecuatoriana
mínima de la entidad. Además, solicito que se suba el formato de la ?Carta
Compromiso? para que, en caso de discrepancias entre la evaluación de
la Comisión y el puntaje automático del portal, prevalezca la calificación
de la Comisión y quede constancia en el acta de calificación”. La entidad
contratante respondió lo siguiente: “Respuesta: Saludos cordiales estimados
oferentes, conforme lo determinado en el Art. 31 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública en concordancia con el Art. 72
de su Reglamento General, se le hace conocer que se dará el estricto
cumplimiento a los principios de la LOSNCP establecidos en sus Arts. 4 y 5,
así como en referencia a su inquietud con lo establecido en el Art. 47 del
RGLOSNCP, en lo que a esta Comisión Técnica permita el SOCE, pues
existen calificaciones que se asignan de manera automática conforme el
cumplimiento de los márgenes de preferencia establecidos por el SERCOP
en su sistema, lo que la entidad contratante no puede manipular
sistemáticamente”.
- En Pregunta Nº 20 se consultó lo siguiente: ”Pregunto: La comisión procederá
según lo dispuesto en el Art. 39 inciso 3 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establece:
?En el caso de licitación de obras, la subcontratación preferente será un
mecanismo de preferencia aplicable para la ejecución contractual, por lo
que accederán a la totalidad del puntaje asignado todos los oferentes que
se comprometan a subcontratar con micro o pequeñas empresas, actores
de la economía popular y solidaria, o emprendedores, de la localidad en
donde se ejecutará la obra, al menos un 15% respecto del valor de la
oferta?? Solicito que la comisión técnica no se base erróneamente en los
puntajes asignados por el portal de compras públicas, dado que no está
actualizado conforme a la normativa, y que asigne en el acta de calificación los 5 pts. si se justifica la subcontratación de al menos el 15% del
valor de la oferta con proveedores locales?”. La entidad contratante
respondió lo siguiente: “Respuesta: Saludos cordiales estimados oferentes,
su interrogante ha sido solventada en la respuesta a la pregunta N°. 19”.
- En Pregunta Nº 31 se consultó lo siguiente: ”Para justificar el cumplimiento
de los parámetros de Participación Ecuatoriana y Subcontratación
Preferente, Pregunto: los oferentes deberán presentar la ?Carta de
Compromiso?, publicada por la entidad como parte de la documentación
relevante del proceso? Esta carta debe completarse, convertirse a formato
PDF y ser suscrita electrónicamente por el oferente, si es persona natural, o
por el representante legal en el caso de consorcios o personas jurídicas”. La
entidad contratante respondió lo siguiente: “Respuesta: Saludos cordiales
estimados oferentes, su interrogante ha sido solventada en la respuesta a la
pregunta N°. 19”.
A continuación, exponemos extracto de preguntas formuladas y respuestas del
acta No. 001-GADMLI-LICO-GADMLI-2025-01:Lo que plantean las preguntas:
• Que se aplique lo dispuesto en el articulo 47, inciso 3 del RGLOSNCP, a los
ofertes que, al suscribir el compromiso de cumplimiento de este parámetro,
se asigne el puntaje máximo de 10 pts. a las ofertas que cumplan con la
participación ecuatoriana mínima del Estudio de Desagregación
Tecnológica determinada por la entidad atreves de su estudio de
desagregación tecnológica.
• Que se aplique lo dispuesto en el articulo 39, inciso 3 del RGLOSNCP,
otorgando el puntaje máximo (5 puntos) a las ofertas que se comprometan a
subcontratar con micro o pequeñas empresas de la localidad en donde se
ejecutará la obra, al menos un 15% respecto del valor de la oferta.
• Que la entidad proceda en publicar el formato de la Carta Compromiso,
para poder suscribirlo y se le reconozca efecto vinculante para que; en caso
de discrepancias entre el puntaje automático del sistema (SOCE) y la
evaluación de la Comisión Técnica, prevalezca esta última.
Lo que responde la entidad:
• Invoca los principios generales de la contratación publica, artículos 31 de la
Ley y 72 del Reglamento, que establecen el respeto a los principios de
contratación pública (legalidad, transparencia, participación nacional, etc.).
• Reconoce que el sistema SOCE asigna ciertos puntajes automáticamente, sin
posibilidad de revisión ni ajuste por la Comisión Técnica, incluso en casos de
cumplimiento manifiesto de los parámetros establecidos en el estudio de
Desagregación Tecnológica.
• Declara que la Comisión Técnica no puede intervenir ni modificar esos
puntajes automáticos, ya que están integrados en el sistema y se basan en
parámetros que no son manipulables por la entidad contratante.
• La comisión técnica, al responder la pregunta 20 referente a la
subcontratación preferente, emite una respuesta correspondiente a la
pregunta 19, la cual aborda aspectos de la Participación Ecuatoriana. Esta
confusión entre dos temas claramente diferenciados se interpreta como una
falta de rigurosidad en el tratamiento de las inquietudes planteadas,
generando en el oferente la percepción de que se ha evitado abordar la
consulta de manera directa.
Entonces, ¿qué significa esto?
La respuesta brindada no aborda de manera expresa el fondo de lo solicitado, lo
que puede interpretarse como una negativa tácita. Esta postura contradice lo previsto en el artí**** 47, inciso 3, del RGLOSNCP, y genera inseguridad jurídica
respecto a los mecanismos de evaluación y adjudicación de ofertas.
La entidad está indicando que los puntajes serán los que asigne automáticamente
el sistema SOCE. Menciona, que aunque la Comisión Técnica evalúa otros
aspectos, no puede intervenir en los puntajes asignados por el sistema,
particularmente los referentes a la participación nacional y márgenes de
preferencia.
Si la comisión técnica no responde las preguntas de los oferentes genera una
situación de incertidumbre y afecta la transparencia y legalidad. La falta de
respuesta impide a los oferentes aclarar dudas sobre los pliegos, por lo que la
omisión de respuestas vulnera el principio de transparencia y e inobserva el artí****
31 de la LOSNCP en concordancia con el Art. 72 de su Reglamento General,
situación que ocasiona que el proceso se haya afectado.
¿Y qué pasa con la Carta Compromiso?
La entidad no menciona explícitamente si se publicará el formato solicitado, y
tampoco lo hizo. Esto sugiere que la Entidad asume que, al asignarse el puntaje
automáticamente por el sistema, la carta no es necesaria.
En consecuencia, y con base en la documentación disponible en el portal, el
oferente al que se pretende adjudicar no ha presentado compromiso alguno que
asegure, en caso de ser adjudicatario, el cumplimiento del porcentaje mínimo de
participación ecuatoriana. Tampoco ha suscrito declaración que indique su
disposición a subcontratar con micro o pequeñas empresas locales durante la
ejecución del contrato. Este incumplimiento del oferente pre adjudicado se
interpreta como una aceptación tácita de acogerse exclusivamente a la
calificación automática otorgada por el sistema SOCE.
En esta etapa precontractual, el oferente en cuestión no ha suscrito declaración
formal ni ha entregado el desglose de rubros o componentes que demuestren su
intención de subcontratar con micro o pequeñas empresas locales. Esta falta
impide a la Comisión de Calificación revisar y verificar la naturaleza de los rubros
propuestos para subcontratación, y, sobre todo, imposibilita determinar si estos
cumplen los criterios establecidos en el inciso final del artí**** 266 del Reglamento
General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
(RGLOSNCP). Por consiguiente, resulta improcedente asignar los cinco (5) puntos
correspondientes al parámetro de subcontratación a la oferta presentada por el
CONSORCIO HORMO LIMÓN, representado por su procurador común, el Ing. Francisco Ortiz Morales, debiendo asignarse una puntuación de cero (0) en dicho
parámetro.
En lo que respecta al análisis y asignación del Valor Agregado Ecuatoriano (VAE),
es imperativo considerar lo dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública (LOSNCP), su Reglamento General y la normativa técnica
emitida por el SERCOP.
Conforme al artí**** 25 de la LOSNCP, literal d), uno de los criterios obligatorios para
la calificación de ofertas es la incorporación de componentes que fomenten el
desarrollo nacional. Este principio se ve reforzado por el artí**** 31 del Reglamento
General, que establece que debe incentivarse la producción nacional mediante la
incorporación de criterios objetivos de valoración del componente nacional en los
bienes, obras y servicios ofertados. La Resolución SERCOP No. 13-2019 y su
codificación posterior definen la fórmula oficial para calcular el VAE, la cual es de
uso obligatorio y debe ser respaldada con una certificación emitida por un
Contador Público Autorizado (CPA).
La fórmula oficial establecida es la siguiente:
VAE (%) = [(Costo total del bien o servicio – Componente importado) / Costo total
del bien o servicio] × 100.
En el presente proceso de contratación, se ha advertido que el puntaje
correspondiente al VAE ha sido otorgado sin que conste la verificación documental
correspondiente, omitiendo la aplicación de la fórmula oficial y sin exigencia de la
certificación CPA respectiva. Esta situación vulnera los principios de transparencia,
igualdad de condiciones entre oferentes y evaluación objetiva, establecidos en los
artículos 4, 25 y 31 de la LOSNCP y su Reglamento.
En virtud de lo expuesto, se solicita la recalificación del componente VAE de todas
las ofertas presentadas, exigiendo el cumplimiento de la normativa aplicable, y se
analice la incidencia de este criterio en el resultado de la adjudicación, conforme
a las competencias de supervisión y control del SERCOP.
Asignar el mismo puntaje a ambas ofertas en estas condiciones contraviene los
principios de transparencia, trato justo y concurrencia, establecidos en los Arts. 4 y
5 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Adjuntamos extracto del anexo: FormLicitacionObrasV2023-001, de nuestra oferta
donde nos comprometemos al cumplimiento de lo mencionado:Además, se adjunta el formulario debidamente completado correspondiente al
subcontratista de nuestra oferta incluido en el documento “pli_licobr” del MFC, en
el cual se detallan los rubros que serán objeto de subcontratación:


MMOexp POE 2: Using the bench is straightforward but requires some planning. Here's the breakdown:
Requirement: You need three of the same item type and rarity. For example, if you're trying to POE2 Currency reforge a rare helmet, all three items must be rare helmets. Magic and normal items follow the same rule.
Steps:
Open the Reforging Bench interface.
Place one item in each of the three slots.
Press Reforge to combine them.
The result? A completely new item of the same type and rarity, but with randomized modifiers. This process consumes all three items, so be selective with what you input.
Note: Reforging does not guarantee an upgrade. Sometimes, you'll roll worse stats. However, if you're sitting on duplicates that aren't useful in their current state, it's often worth a try.
What to Reforge and What to Avoid
Not everything in PoE 2 is worth reforging. Given the space and time it takes to hoard items, it's important to know which items have the best value potential after reforging.
Best Items to Reforge:
Favorite Weapons: If you rely heavily on a specific weapon type for your build, saving up copies and reforging for better rolls can yield great results.
Waystones: These can significantly enhance your character's power. A lucky re-roll could give you much stronger modifiers.
Distilled Emotions: These rare crafting components are prime reforging targets due to their powerful but variable effects.
Unique Items with Subpar Rolls: If you're hunting for the best version of a unique, reforging may give you a shot at better stat spreads.
Avoid Reforging:
Common Gear: Basic items with low impact on your build aren't worth the time or stash space.
Low-Level Rares: Unless they're exceptional for leveling, reforging low-tier rares rarely results in anything valuable.
Currency-Heavy Items: If an item is valuable enough to trade for high-tier POE 2 Currency, it's often better to sell it instead of risking a downgrade.
Final Thoughts
The Reforging Bench in Path of Exile 2 is a deceptively simple but powerful mechanic. With the right inputs and a little luck, you can transform unwanted duplicates into valuable gear, essential build pieces, or items worth selling for POE 2 Currency. It's also an excellent system for players who enjoy crafting and experimenting without blowing through their entire orb stash.
As with all things in Path of Exile, the key is patience, preparation, and precision. So next time your stash is overflowing with extras, don't vendor them, take them to cheap Path of Exile 2 Orbs the Reforging Bench and see what fortune has in store.