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TAISHA: FISCAL DE ASUNTOS INDÍGENAS INFORMA A LA SOCIEDAD SOBRE ASESINATO DE NIÑA



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1.- NOTICIA DE LA EXISTENCIA DE UN CADÁVER EN EL CANTÓN TAISHA.- El día viernes 03 de julio de 2015, a las 18h00 aproximadamente, como Fiscal de Asuntos Indígenas de Morona Santiago, recibí la noticia de parte del Stos. de Policía Juan Carlos Tenecela, en la que se me dio a conocer de que en el cantón Taisha, se encontraría un cadáver de una niña.

2.- INICIO DE ACTO ADMINISTRATIVO.- Inmediatamente a las 19H00 del día viernes 03 de julio de 2015, di inicio al ACTO ADMINISTRATIVO No. 30-2015, para investigar la muerte de la referida niña, de conformidad al Art. 461 del Código Orgánico Integral Penal que dispone sobre las actuaciones en caso de muerte, en donde dispuse las diligencias de rigor tales como:

• La identificación y el levantamiento del cadáver.-

• El reconocimiento exterior y autopsia médico legal del cadáver previa posesión del perito de turno, Dr. Saúl Cañar Lojano, médico legista de la Fiscalía General del Estado.-

• De conformidad con el Art. 460 en relación al Art. 444 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal se dispuso el reconocimiento del lugar de los hechos, recolección de evidencias y recepción de versiones con la intervención de personal del Sistema especializado integral de investigaciones, de medicina legal y ciencias forenses (DINASED y CRIMINALÍSTICA).


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3.- TRASLADO VÍA AÉREA AL CANTÓN TAISHA, POR PERSONAL DE LA FISCALÍA DE ASUNTOS INDÍGENAS, MÉDICO LEGISTA Y PERSONAL DE LA DINASED Y DE CRIMINALÍSTICA.- El día sábado 04 de julio de 2015, en horas de la mañana y tarde estuvimos en el Hangar de la Empresa AEROSANGAY en el aeropuerto de la ciudad de Macas, para ingresar al cantón Taisha vía aérea, los siguientes (Abg. Lino Saant Marian, Agente Fiscal de Asuntos Indígenas de Morona Santiago; Abg. Salomón Catani Cárdenas, Asistente de Fiscales nombrado y posesionado como secretario ad-hoc; Dr. Saúl Absalón Cañar Lojano, perito médico legista de la Fiscalía General del Estado, Stos. de Policía de la DINASED Juan Carlos Tenecela y personal policial de Criminalística de Morona Santiago), por el mal tiempo no se pudo ingresar pronto, apenas dejó de llover a eso de las 16h30 en dos avionetas de la mencionada empresa, volamos hacia Taisha y llegamos a eso de las 17h00 al cantón Taisha.

4.- DILIGENCIAS DE LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER Y RECONOCIMIENTO EXTERIOR Y AUTOPSIA MÉDICO LEGAL.- Inmediatamente fuimos recibidos por el señor Tlgo. Mauricio Jua Peas, Jefe Político del Cantón Taisha; el señor Francisco Awananch, Comisario Nacional de Policía del cantón Taisha; personal policial de la UPC del cantón Taisha; el Lic. Xavier Tiwi, funcionario del GAD Municipal del cantón Taisha, entre otras autoridades y personalidades importantes del cantón, nos trasladamos al lugar de los hechos, en donde se encontraba la escena protegida por personal policial y del ejército, y mucha gente, ya que el hecho era de conmoción social. Ya en el lugar de los hechos, se tomó contacto con los abuelos y familiares de la niña occisa, y por disposición del Fiscal, el personal de la DINASED Y CRIMINALÍSTICA realizó el procedimiento de levantamiento del cadáver. Luego trasladaron el cadáver al Coliseo del cantón, por cuanto allá en Taisha el Hospital no tiene una morgue. Allí el perito médico legista realizó la diligencia de Reconocimiento Exterior y autopsia médico legal del cadáver, a quienes los abuelos la identificaron como su nieta quien en vida se llamó +DANIELA SONIA GUAMÁN WAMPASH, de dos años y seis meses de edad.

Por cuanto de los resultados de la AUTOPSIA determinaron una muerte violenta, y por tratarse de un presunto delito de HOMICIDIO, dispuse al personal de la DINASED y de CRIMINALÍSTICA, que procedan a las investigaciones del caso y den con el paradero de los responsables de este hecho de sangre.


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5.- DILIGENCIAS INVESTIGATIVAS POR PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA DINASED Y DE CRIMINALÍSTICA.- En horas de la noche del sábado 04 de julio de 2015, recibí un parte policial informativo suscrito por el Stos. de Policía Juan Carlos Tenecela, de la DINASED de Morona Santiago, que me daba a conocer que ya habían ubicado a la madre de la niña occisa, se trataba de la señora WAMPASH TENTETS JUANA TSEMAIK, quien era de la colonia Wawaim, del cantón Taisha, y que en la entrevista con el Stos. de Policía Juan Carlos Tenecela, Agente investigador de la DINASED, había manifestado que ella ha visto que su conviviente DAVID NAULA MARCATOMA, la ha matado tapándola con una camiseta la boca y la nariz y dándole golpes en el pecho y estómago. También la policía ya tenía ubicado el domicilio del referido sospechoso, a quienes se les manifestó que no procedía la detención por cuanto ya había pasado las 24 horas y no era delito flagrante, ya que el hecho había ocurrido el jueves 02 de julio de 2015, a eso de las 15h00.

6.- RETORNO A LA CIUDAD DE MACAS.- Al siguiente día domingo 05 de julio de 2015, retorné a la ciudad de Macas, conjuntamente con el Dr. Saúl Cañar Lojano, Abg. Salomón Catani Cárdenas, y personal de la DINASED se quedó en el cantón Taisha para continuar con las investigaciones del caso.

7.- INICIO DE LA FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA.- El lunes 06 de julio de 2015, en base a la NOTICIA CRIMINIS de los resultados de las diligencias realizadas dentro del acto administrativo 030-2015, de conformidad al Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, de oficio resolví dar inicio a la INVESTIGACIÓN PREVIA No. 153-2015, POR DELITO DE HOMICIDIO, a fin de investigar los hechos contenidos en el parte policial de la DINASED, y en el informe pericial de reconocimiento exterior y autopsia médico legal.

8.- DETENCIÓN CON NFINES DE INVESTIGACIÓN DEL SOSPECHOSO.- Por existir indicios de la existencia material de la infracción y graves presunciones de responsabilidad en la participación de la muerte de la niña por parte del ciudadano DAVID NAULA MARCATOMA, al amparo del Art. 530 y 531 del Código Orgánico Integral Penal, se solicitó al señor Juez de la Unidad Judicial Penal con Sede en el Cantón Morona, LA ORDEN DE DETENCIÓN CON FINES DE INVESTIGACIÓN en contra del ciudadano DAVID NAULA MARCATOMA, una vez concedida en forma constitucional la boleta de captura, se remitió electrónicamente a Taisha con la que el Stos. Juan Carlos Tenecela, ha realizado el procedimiento de detención y el traslado vía aérea a la ciudad de Macas.


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9.- AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS.- El día martes 07 de julio de 2015, a las 09h30 se llevó a efecto LA AUDIENCIA DE FORMULACÍON DE CARGOS, en donde como Agente Fiscal de Asuntos Indígenas de Morona Santiago, conforme me faculta el Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación al Art. 410, 411 y 591 del Código Orgánico Integral Penal, la Fiscalía dio INICIO A LA INSTRUCCIÓN FISCAL, EN CONTRA DEL CIUDADANO DAVID NAULA MARCATOMA, por ser el presunto autor del delito de HOMICIDIO, tipificado y sancionado en el Art. 144 del Código Orgánico Integral Penal.- Así mismo con la finalidad garantizar la comparecencia a juicio de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, y la reparación integral de la víctima, se solicitó al señor Juez se dicte la medida cautelar de prohibición de ausentarse del país, conforme el Art. 522 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, y por cuanto se cumplió con los requisitos del Art. 534 del COIP solicito se dicte la medida cautelar de carácter personal de última ratio contemplada en el Art. 522 numeral 6 del COIP que es la PRISIÓN PREVENTIVA, lo que fue alegado que no procede por el abogado defensor particular del procesado, Dr. Wilson Carreño Bermeo, pero que luego de un análisis jurídico el juez dictó LA PRISIÓN PREVENTIVA, emitiendo la respectiva boleta de encarcelamiento en contra del procesado DAVID NAULA MARCATOMA.

10.- INSTRUCCIÓN FISCAL.- Dentro de esta etapa de instrucción fiscal, la Fiscalía de Asuntos Indígenas, continuará con las diligencias investigativas para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan y para que el delito cometido en el cantón Taisha y que fue de gran conmoción social no quede en la impunidad.

11.- CONCLUSIONES.-

a) La muerte de la niña quien en vida se llamó + DANIELA SONIA GUAMÁN WAMPASH, fue por presunto homicidio, ocurrido el jueves 02 de julio de 2015.

b) La madre de la víctima la señora WAMPASH TENTETS JUANA TSEMAIK, ha sido la testigo ocular de este hecho de sangre, la misma que manifiesta que no ha avisado a la policía por haber sido amenazada de muerte por parte del hoy procesado David Naula Marcatoma, quien ha sido su conviviente.

c) El presunto infractor responsable como autor de este delito se encuentra tras las rejas, en el Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas de Macas, con prisión preventiva.

d) La Fiscalía de Asuntos Indígenas de Morona Santiago, ha dado fiel cumplimiento a las normas del debido proceso contemplado en el Art. 76 y 77 de la Constitución de la República del Ecuador.

e) De esta manera, en mi calidad de Agente Fiscal de Asuntos Indígenas de la provincia de Morona Santiago, TENGO LA SATISFACCIÓN DEL DEBER CUMPLIDO, y dejo informado a la culta ciudadanía de la provincia, en especial a los moradores del cantón Taisha, al pueblo shuar-achuar y colonos, del trabajo legal cumplido en ese cantón, y que se ha hecho justicia en base a las leyes y NO SE DEJARÁ ESTE HECHO EN LA IMPUNIDAD.

Atentamente,

NO A LA CORRUPCIÓN DE LA JUSTICIA, NO A LA IMPUNIDAD.

Abg. Lino Saant Marian, Esp.

AGENTE FISCAL DE ASUNTOS INDÍGENAS DE MORONA SANTIAGO. Lino Saant Marian (fb)

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