La siguiente nota, a sido publicada como un Boletín de Prensa sin número, por parte del GAD Provincial de Morona Santiago minutos atrás:
Lenin Pérez, abogado defensor de prefecto Chumpi explica la suspención de audiencia hoy
Este lunes 26 de septiembre, en la Unidad Judicial de Macas, se presentó el Prefecto Marcelino Chumpi para rendir su versión en torno a la ampliación a la providencia inmediata anterior, del juicio de acción penal pública, por el presunto delito de Peculado, en la construcción del puente sobre el río Bomboiza
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Sin embargo, se presentaron varios hechos, fuera de los ámbitos legales, que obligaron a suspender la audiencia, como se detallan a continuación:
1. El Juez de Instrucción, Olger Guamán, presentó una excusa ante el tribunal, manifestando que no podía ser además Juez de Juzgamiento, pedido que la sala no lo aceptó. Esa situación va en contra del debido proceso, porque un Juez de Instrucción no puede ser de Juzgamiento. Guamán previamente ya había manejado y manipulado la información y evidencia que la Fiscalía puso a su disposición (7.500 hojas).
2. Por otra parte, el abogado de uno de los procesados había sufrido un problema de salud, al igual que uno de los acusados, y este también fue motivo para la suspensión de la audiencia.
El abogado defensor del Prefecto, Lenin Pérez, manifestó que el proceso penal es sumamente estratégico, y en función de ello, se accionarán ciertos mecanismos legales para separar al juez que previamente ha manejado la evidencia.
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También informó que se han encontrado nuevas evidencias que demuestran que el proceso en la construcción del puente está apegado a la Ley. Se tratan de los convenios de pago auditados por la propia Contraloría, cuyo número superan los 2 mil en un lapso de más de 15 años, pero que no han sido tomadas en consideración, por ende aplicando el principio de lealtad procesal, la Prefectura ha entregado nuevamente dichos convenios, tanto a la Contraloría como a la Fiscalía.
Público asistente a rueda de prensa convocada en el Salón de Actos del Consejo Provincial
En dichos convenios de pago, que se encuentran en la página web de la Contraloría General del Estado, ninguno de ellos determina responsabilidad civil, administrativa, peor aún penal en contra del Prefecto Chumpi.
El abogado defensor recordó además que el juicio en contra del Prefecto, es por haber inobservado la Ley y los procedimientos de contratación pública, pero en ningún documento dentro del expediente dice que los implicados han obtenido beneficio personal o desvío de fondos.
Los convenios de pago están amparados en la constitución en el artículo 66 numeral 17. Son documentos que establece un conjunto de condiciones por las cuales un deudor puede saldar su deuda con un acreedor. Por lo tanto, generalmente se puede decir que es un recurso que ayuda a cancelar una deuda estableciendo plazos fijos de pago, lo que sin duda resulta atractivo para el deudor e incluso puede asegurar el cobro total de la deuda por parte del acreedor.
Dentro del Código Orgánico de Finanzas Públicas los convenios de pago están aparados en los artículos: 115, 116, 117.
Con estos antecedentes, la audiencia queda suspendida para el 24 de octubre.