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LIMÓN: APASIONANTE HISTORIA DE LA PARROQUIA INDANZA Y LAS DISPUTAS ENTRE CANTONES SERRANOS Y ORIENTA

  • Foto del escritor: Radio Limón
    Radio Limón
  • 1 mar 2019
  • 6 Min. de lectura

HISTORIA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA DE LA PARROQUIA INDANZA, LA MAS ANTIGUA DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA


En la imagen, la anterior iglesia en construcción. Fotografía: Raúl Peláez Arévalo. El 29 de Mayo de 1861, la Convención Nacional expidió la primera Ley de División Territorial de la República del Ecuador, dando lugar a la creación de la Provincia de Oriente. El artículo 98 de la Constitución de la República de ese año, señala que “La Provincia de Oriente será regida por leyes especiales, hasta que el aumento de su población y los progresos de su civilización le permitan gobernarse como las demás”. Es decir como las otras provincias del callejón interandino y del litoral, entre las que se destacan las siguientes: Imbabura, Pichincha, León (hoy Cotopaxi), Tungurahua, Chimborazo, Azuay, Loja, Los Ríos, Guayas, Manabí, Esmeraldas.


Desde entonces se identificó a los territorios amazónicos con el nombre de Oriente Ecuatoriano, empero, muchas de sus jurisdicciones quedaron aún adscritas a las provincia interandinas. Dentro de este aspecto nos vamos a referir específicamente a la jurisdicción de Indanza u “Oriente Azuayo”, adscrita a la provincia del Azuay, misma que al segregarse del cantón Gualaquiza, pasó a formar parte del cantón Gualaceo. Dice al respecto el Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial N° 359, del 14 de noviembre de 1913, el cual lo reproducimos íntegramente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL ACUADOR CONSIDERANDO: 1º Que del cantón Gualaquiza a Indanza hay mucha mayor distancia que de este último lugar al cantón Gualaceo, 2º Que de Gualaceo a Indanza existe un buen camino, en tanto que se carece de vías que comuniquen Indanza con el Sígsig, cabecera de Gualaquiza; y, 3º Que en la apertura del camino antedicho y en la colonización de Indanza solo se han empleado capitales de Gualaceo, siendo colonos los hijos de este mismo cantón”. DECRETA: Art.1° Segrégase del cantón Gualaquiza el territorio de Indanza, y se lo anexa al cantón Gualaceo. Art. 2° El territorio de Indanza se hallará limitado: por el Norte, con el río Paute desde el punto en que rompe la cordillera oriental hasta su confluencia con el Zamora; por el Sur, con una línea que pasando desde la cúspide del monte “Fasañán” atraviesa por “El Pan de Azúcar” hasta terminar en el Zamora; por el Oriente con el río Zamora; y por el Occidente, con la creta de la cordillera oriental. Art. 3° La mitad de los impuestos a la introducción y producción de aguardientes en el cantón Gualaceo, se destina a las reparaciones del camino de Indanza a Gualaceo, y la otra mitad a las obras públicas de la misma parroquia, a juicio de la Municipalidad del expresado cantón. Esta inversión lo verificará el Tesorero bajo so más estricta responsabilidad. Art.4° Queda en el sentido de este Decreto reformada la Ley de División Territorial y cualquiera otra que de algún modo se le opusiere. Dado en Quito, Capital de la República del Ecuador, a veintitrés de Octubre de mil novecientos trece.


El Vicepresidente de la Cámara de Senado, Lino Cárdenas.- El Presidente de la Cámara de Diputados, Luis Antonio Pallares.- El Secretario de la Cámara del Senado, Enrique Bustamante L.- El Secretario de la Cámara de Diputados, Hugo Borja. Palacio de Gobierno, en Quito, a treinta y uno de Octubre de mil novecientos trece. Ejecútese.

LEONIDAS PLAZA G. EL Ministro de lo Interior, Modesto A. Peñaherrera. Es copia.- El Subsecretario de Gobierno, Manuel María Sánchez. (Hasta aquí el Decreto) Del mentado Decreto, se desprende claramente que, desde el año 1913, el Congreso Nacional, ya le otorga a Indanza el rango de parroquia, al decir en su Art. 3° que “La mitad de los impuestos a la introducción y producción de aguardientes en el cantón Gualaceo, se destina a las reparaciones del camino de Indanza a Gualaceo, y la otra mitad a las obras públicas de la misma parroquia, (Indanza) a juicio de la Municipalidad del expresado cantón…”. La división territorial de la provincia oriental se mantuvo inalterable, hasta que fue estructurada en las provincias Napo-Pastaza y Santiago-Zamora, con sus respectivos cantones y parroquias por la reforma a Ley especial de Oriente, aprobada el 25 de Noviembre de 1920, por la que se crearon las Gobernaciones respectivas. El artículo primero de la mentada ley expresa textualmente lo siguiente: “Antes del artículo 1º de la Ley reformatoria de la Especial de Oriente sancionada el 27 de Octubre de 1904, se insertará el siguiente: “Art…Créanse en la Región Oriental dos provincias denominadas ‘Napo-Pastaza’ y ‘Santiago-Zamora’, las que comprenden la hoya amazónica, y limitan con las provincias interandinas por el divortium aquarum de la cordillera oriental”. Por esta reforma a la Ley de Oriente, se devolvió las poblaciones que habían sido anexadas a los cantones de las provincias interandinas, a las recién creadas del oriente, fijando el divortium aquarum de la cordillera oriental, por divisoria entre las provincias de ambas regiones. Efectivamente, una nueva reforma a la Ley de División territorial, publicada en el Registro Oficial Número 96, del 5 de Enero de 1921, dispone en su Art. 4° que “La Jefatura Política de Santiago, comprenderá las Parroquias de Gualaquiza, que será la cabecera, Méndez, Rosario, Indanza y Santiago”. El texto de esta resolución se lo ratifica años después, en otra reforma a la Ley de División Territorial de la Región de Oriente, publicada en el Registro Oficial Número 33, del 19 de Agosto de 1925.


Las susodichas parroquias, que hasta antes de la prenombrada reforma, pertenecieron como tales a los Municipios azuayos de Sígsig y Gualaceo respectivamente, fueron inmediatamente reclamadas por estos, según así se desprende del contenido de una solicitud remitida por el P. Julio María Matovelle, al Presidente de la Cámara de Diputados de ese entonces, misma que la copiamos íntegramente dada su trascendencia histórica: Sr. Presidente de la Cámara de Diputados de la República. Sr: En nombre y representación de la Junta Promotora de Colonización Oriental establecida aquí y a la que inmerecidamente presido, acudo a usted deseoso de obtener de la actual Legislatura una protección eficaz y decisiva para los vastos territorios de nuestra vecina región amazónica.


Las Juntas Orientales de Sígsig y Gualaceo han dirigido solicitudes al actual Congreso para obtener la derogación de decretos inconsultos, y que ha resultado en la práctica grandemente nocivos, dictados en Asambleas legislativas anteriores. Por esos decretos las parroquias de Gualaquiza, el Rosario e Indanza, que habían sido colonizadas y se hallaban sostenidas por capitales, brazos y esfuerzos generosos y hasta heroicos de los cantones mencionados, y que habían llegado a un noble grado de prosperidad, habiendo sido arrancados de los Municipios antedichos, para adjuntarlos a la Gobernación de Morona-Zamora, (léase, Santiago-Zamora) en solo dos años de esta desmembración, han llegado a tal estado de decadencia que están a punto de desaparecer. Por cuyo motivo, corroborando las solicitudes de las Juntas Orientalistas antes expresadas suplico instantemente a los HH. Legisladores, para que inspirados del patriotismo que les anima, se dignen decretar que las parroquias indicadas vuelvan a formar parte de los cantones del Sígsig y Gualaceo. Esta medida legislativa no perjudicaría en nada a la existencia del cantón Santiago, tanto porque el territorio que abarca es vastísimo, y desde Gulaquiza, el Rosario e Indanza, que son como puntos imperceptibles, se extiende sobre ellos hasta confinar con territorios del Perú, en muchas jornadas, y allí pueden establecerse por el Gobierno y los Misioneros nuevos centros de colonización que comunicarían la región del Zamora con Méndez y Macas; como también porque en vez de Gualaquiza quedaría la población de Méndez que podría muy bien servir de Capital del Cantón Santiago; con lo que dicho Cantón no sufriría nada por la reparación de las parroquias antedichas.


Suplico además a la H. Cámara, que para favorecer de modo más eficaz y práctico a la colonización de las incultas y abandonadas regiones regadas por el Morona y el Santiago tenga a bien elegir Macas, que es una población de cerca de mil habitantes, en su mayor parte blancos, en vez de Zamora que no es sino un recuerdo histórico, y apenas existe en proyecto para Capital de la Gobernación Morona-Santiago; porque establecida la Capital de dicha Gobernación en Macas, los habitantes de aquella sabrían ya a dónde dirigirse para remedio de las múltiples necesidades que reclama la administración pública de una naciente Colonia; mientras que ahora, como Zamora no existe sino en proyecto y no en realidad, ninguno de los habitantes de aquella extensísima Gobernación, sabe a dónde dirigirse en sus relaciones con el Jefe y demás empleados de esa sección del territorio nacional. Espero fundadamente que la ilustración, cordura y patriotismo de los HH. Legisladores del actual Congreso sabrán poner oportuno remedio a las gravísimas necesidades que acabo de puntualizar, despachando favorablemente la presente solicitud. Dios y Libertad. Septiembre 1° de 1923. (Hasta aquí la Solicitud). Dicho pedido no fue atendido por el Legislativo, puesto que, como ya lo expusimos, la resolución publicada en el Registro Oficial Número 96, del 5 de Enero de 1921, se lo confirma en otra reforma a la Ley de División Territorial de la Región de Oriente, publicada a su vez en el Registro Oficial Número 33, del 19 de Agosto de 1925, en donde vuelve a disponer en su Art. 4° que “La Jefatura Política de Santiago, comprenderá las Parroquias de Gualaquiza, que será la cabecera, Méndez, Rosario, Indanza y Santiago” . Lo manifestado en la referida solicitud, también nos reconfirma que Indanza obtuvo la categoría de parroquia con antelación a dichas reformas, stricto sensu, lo que se hace allí es simplemente agregarla a la Jefatura Política de Santiago. Mediante Decreto Legislativo publicado en el Registro Oficial Número 689, del 15 de Diciembre de 1950, el Congreso Nacional eleva al rango de cantón la parroquia General Plaza, desmembrándolo del cantón Santiago, de la entonces provincia Santiag.món-Indanza, como efectivamente viene ocurriendo hasta la actualidad



 
 
 

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