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CUENCA: ABUELO PERVERTIDO CONDENADO A 17 AÑOS POR ABUSO A NIETA DE 3

  • Foto del escritor: Radio Limón
    Radio Limón
  • 28 jul 2021
  • 2 Min. de lectura


Cuenca (Azuay), 26 de julio de 2021.- Fiscalía obtuvo una sentencia de diecisiete años y cuatro meses de privación de libertad contra Remigio Gonzalo C., por su autoría en el delito de abuso sexual contra una niña de 3 años.



Al término de la audiencia de juicio, el lunes 26 de julio, el juez ponente del Tribunal Penal de Garantías Penales de Azuay, Guido Naranjo, informó que el sentenciado también deberá cancelar 4.000 dólares como reparación integral a la víctima y que el Ministerio de Salud tendrá que otorgar tratamiento psicológico a la víctima.



Elizabeth Valarezo, fiscal especializada en Violencia de Género, demostró su teoría del caso: Remigio Gonzalo C., tío abuelo de la niña, abusó sexualmente de ella (tocó sus partes íntimas) en varias ocasiones dentro del domicilio que compartían, ubicado en Cuenca. Además, la investigación determinó que el sentenciado le mostraba películas con contenido sexual a la víctima.


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Estos hechos fueron confesados por la niña a sus padres, el 22 de agosto de 2020, por lo que ellos denunciaron al agresor.


Durante la audiencia fueron presentadas varias pruebas, en las cuales el Tribunal Penal basó la sentencia condenatoria. Entre estas constan: el testimonio anticipado de la niña, los testimonios de los peritos que practicaron las valoraciones de entorno social y psicológica, así como del agente de la Policía que efectuó el reconocimiento del lugar de los hechos.



Información jurídica


El abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años, cuando la víctima sea menor de seis años.



Los jueces consideraron la circunstancia agravante tipificada en el numeral 5 del artículo 48 de este cuerpo legal, que hace referencia a compartir o ser parte del núcleo familiar de la víctima.

 
 
 

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