top of page
Fitness

Nuestro trabajo demanda que estemos atentos las 24 horas del día.  Demanda que expongamos nuestra seguridad por preservar la suya y de su familia.

Nosotros no recibimos sueldo del estado, es más, siempre traman para callarnos.

Hemos ayudado a cientos de personas en situaciones de vulnerabilidad o a ejercer su derecho al reclamo.

Nuestro trabajo demanda gastos cuantiosos, taxis, recargas, equipos, editores, dominio, tipeo a informantes, etc. Necesitamos de usted para seguir ayudando.  Si lo desea hacer, por favor aplaste botón QUIERO AYUDAR.

Contacto 0968815213.

INICIÓ LA GUERRA SUCIA?. MOVIMIENTO DESCONOCIDO CON RAÍCES CORREISTAS, IMPUGNA CANDIDATURA DE UNO D

  • Foto del escritor: Radio Limón
    Radio Limón
  • 12 dic 2018
  • 3 Min. de lectura


Hace días, el MUPP inscribió su candidato a la Prefectura de Morona Santiago, Rafael Antuni, ciudadano de amplia trayectoria política que en su momento, fue Coordinador Nacional de su organización política.

Ante su inscripción, un movimiento de naturaleza cantonal que ningún interés práctico tiene en la postulación de Antuni, seguramente auspiciado por organizaciones políticas que buscan no aparecer como objetantes, como "Progresa" por ejemplo, interpusieron lo que el artículo 101 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas - Código de la Democracia, conoce como OBJECIÓN de la candidatura.


Per se, el recurso no es una afrenta contra la democracia, sino una herramienta que el legislador puso a disposición de las organizaciones políticas, para depurar la participación electoral, con candidatos idóneos. El problema ocurre cuando el objetante, emplea el mecanismo sin fundamento alguno, abusando del derecho y causando un perjuicio injusto al candidato, como lamentablemente ha ocurrido con Rafael Antuni.

Resumidamente, el candidato en cuestión, ha sido acusado de tener inhabilidad para inscribir su candidatura, merced a que supuestamente, es deudor del estado, por una obligación impaga que mantendría con la Contraloría General del Estado, derivada de una responsabilidad civil culposa (glosa), impuesta en el mes de septiembre de 2018. Además, a decir de los objetantes, esta glosa se encuentra en firme, por lo que según ellos, podría equipararse a una "sentencia".


Frente a estos espurios argumentos, preciso informar que:

1. La LOEOP-CD, establece taxativamente en su artículo 96, las causales por las cuales una persona, no puede presentar su candidatura a la lid electoral. En ninguna de estas, se recoge como inhabilidad para ser candidato, la condición de ser deudor o deudor moroso del estado; por tanto, tratándose de derecho público y en aplicación del artículo 226 de la Constitución de la República, la Junta Provincial Electoral no podría impedir la participación de una persona, basado en una causa no prevista por el legislador.


2. La resolución de la Contraloría General del Estado, no es una Sentencia sino un acto administrativo; y, en condición de acto administrativo, claro que podría considerarse firme en algún momento. Pero esa característica común, no le otorga naturaleza judicial; pues la Sentencia, según lo conceptualiza el inciso segundo artículo 88 del Código Orgánico General de Procesos, es "la decisión de la o del juzgador acerca del asunto o asuntos sustanciales del proceso"; mientras que el acto administrativo, es según se determina en el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo "la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa".


Abogado de movimiento explique sobre impugnación de candidatos por Pachakutik a la prefectura

3. Ahora bien, como acto administrativo la glosa determinada por la Contraloría General del Estado, no goza de firmeza, no porque no haya sido impugnada judicialmente como aducen los neófitos del derecho administrativo (la impugnación administrativa o judicial no impide la ejecución del acto administrativo), sino porque no ha sido notificada al administrado o si lo ha sido, podría ser aun recurrida en una especie especial de revisión, para lo cual el afectado goza de un plazo de sesenta días, contados a partir de la notificación.


En conclusión, Rafael Antuni no audeuda al estado; no adolece de impedimento alguno para ser candidato y, mientras organizaciones políticas nacionales, responsables de las desgracias de la última década, se escondan detrás de movimientos cantonales pequeños, para desnaturalizar las herramientas procedimentales, nuestra democracia seguirá en peligro


 
 
 

RADIO LIMÓN

SIEMPRE CONTIGO!

 

Calle Quit s/n, frente a la Cruz

Teléfonos:  2770147, Celular: 0960154970

Correo electrónico: radiolimon@hotmail.com

Morona Santiago-Ecuador

 

RADIO LIMON.png
bottom of page
b8ff3496d4bcc00bd3ac8b709746ab1f